Código Municipal Artículo 50 ter Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 50 ter.
Todo lo relativo a la organización, archivo, difusión, publicación y proceso gráfico, estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento.
Por ningún motivo podrán editarse las Gacetas Municipales en las fechas en las que se emite el Periódico Oficial del Estado.
Las Gacetas Municipales deberán contener, en su identidad gráfica, los elementos siguientes:
I. El título de “Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de”, seguido del nombre del municipio que corresponda.
II. El Escudo Municipal correspondiente.
III. La mención del H. Ayuntamiento como responsable de su publicación, así como las fechas en que se publica.
IV. El lugar, fecha y número de publicación.
V. Sumario o índice del contenido.
En el portal de Internet del Municipio, deberá publicarse una versión digital de la Gaceta Municipal. En caso de discrepancia entre el contenido publicado en el portal de Internet propiedad del Municipio y la versión impresa, prevalecerá esta última.
En ningún caso se publicará documento alguno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, si no está debidamente firmado y plenamente comprobada su procedencia y autenticidad.
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